Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 82/2001
Fecha: 12-Oct-2001
III.4
III.4 Ante el decreto de 23 de julio de 1999, pronunciado por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, en suplencia legal del Juez de Partido Civil - Comercial de esa capital, en el que dispuso la inhibitoria de la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz en el proceso en el que se ha promovido este Recurso, la empresa demandante solicitó que la misma sea rechazada (fs. 11 y 12). Sin embargo, la Jueza requerida, por Resolución Nº 293/99 de 25 de agosto de 1999 (fs. 13 vta. y 14)¸ se inhibió del conocimiento de la causa, ordenando se remitan obrados al Juez competente de Cobija.