Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 82/2001
Fecha: 12-Oct-2001
III.5
III.5 Por Auto de 13 de enero de 2001 (fs. 15), la Jueza del proceso ordinario anuló obrados “hasta fs. 505 inclusive” -piezas que no figuran en el expediente remitido a este Tribunal- disponiendo el cumplimiento de la Resolución Nº 293/99 de 25 de agosto de 1999, de acuerdo al parágrafo II del art. 17 del Código de Procedimiento Civil.