Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 82/2001
Fecha: 12-Oct-2001
II.3
II.3 Que una vez abierta la competencia, rige el principio de la “perpetuatio jurisdictiones” que fija definitivamente la competencia en el Juez, evitando perjuicios posteriores a los litigantes. “La promoción de la inhibitoria sólo corresponde al demandado” porque el demandante cuando presenta su demanda se lo considera sometido al Juez ante quien lo hace, por lo que las contiendas de competencia sólo se promueven antes de estar trabado el pleito con la contestación, como establece el art. 14 del Código Adjetivo.