Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 82/2001
Fecha: 12-Oct-2001
IV.3
IV.3 El art. 17 contempla el trámite de la inhibitoria, expresando en su parágrafo I, que recibido el oficio, el Juez o Tribunal requerido se pronunciará en el plazo de cuarenta y ocho horas, aceptando o negando la inhibitoria. El parágrafo II manifiesta que: “Si el requerido aceptare la inhibitoria, remitirá la causa al Juez o Tribunal requirente emplazando a las partes para que comparezcan ante este último. Esta resolución será inapelable”. El parágrafo tercero contempla la posibilidad de que la autoridad judicial requerida niegue la inhibitoria, debiendo en este caso, remitir los antecedentes al Tribunal competente para dirimir la contienda de competencia.