SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 95/01
Fecha: 21-Dic-2001
a)
a) El principio de la seguridad jurídica, proclamado como derecho fundamental por el art. 7-a) de la Constitución Política del Estado, por cuanto desconocen un acto y una resolución administrativa obtenida por el administrado bajo el principio de la buena fe, en el marco de la legalidad y legitimidad; pues como se tiene referido, los planos de construcción debidamente aprobados por la Alcaldía Municipal de La Paz cumpliendo con los requisitos, formalidades y procedimientos previstas en la normativa vigente en ese entonces, tienen plena legitimidad, lo que significa que tienen el sello de validez mientras su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad competente, porque como enseña la doctrina del Derecho Administrativo “los actos administrativos, por serlo, tienen a su favor la presunción de constituir el ejercicio legítimo de la autoridad administrativa y, por consiguiente, toda invocación de nulidad contra ellos debe ser necesariamente alegada y probada en juicio”; a ese efecto es importante recordar que la legitimidad de un acto administrativo, como es el caso de los planos de construcción debidamente aprobados, tiene como efectos inmediatos que esa condición de tal no necesita ser declarada por autoridad judicial o administrativa, es la aparente ilegalidad e ilegitimidad la que sí requiere ser declarada, que la anulación del acto administrativo sólo se puede realizar a petición de parte y no de oficio, que para anular el acto administrativo se requiere probar la ilegitimidad. En consecuencia, las disposiciones legales impugnadas no pueden de hecho declarar la ilegitimidad del acto administrativo de aprobación de los planos, por lo mismo su nulidad, lo que en los hechos se da al disponer que ingresen al proceso excepcional de regularización todos aquellos planos que en, criterio de los titulares del Gobierno Municipal de La Paz, si bien han sido aprobados entre el periodo 1996 al 2000 se encuentran fuera de normas; por ello se concluye que dichas disposiciones legales contradicen el principio y derecho a la seguridad jurídica que proclama la Constitución.