Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 95/01
Fecha: 21-Dic-2001
V.6
V.6 Que, el artículo 5 de la Ordenanza, al disponer la demolición inmediata de las construcciones en los casos que enumera, lesiona la garantía del debido proceso, reconocida en el art. 16-IV de la Constitución, porque esa medida constituye una sanción a una supuesta falta, más se la aplica sin que previamente se lo hubiera juzgado y oído al administrado a quien se le imputa la falta.