SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 95/01
Fecha: 21-Dic-2001
I.1
I.1 Que, la Ordenanza impugnada motivada por la percepción de ingresos no tributarios, desconoce actos administrativos de aprobación de planos de construcción y fraccionamiento emitidos por funcionarios municipales a partir del año 1996, y crea la figura de la “regularización” como una forma de encubrir la imposición de sanciones con carácter retroactivo y la demolición de inmuebles en caso de incumplimiento al pago de las mismas vulnerando los principios de seguridad jurídica, legalidad e irretroactividad previstos en los arts. 7 incs. a) e i), 16 y 33 de la Constitución.
Que, en cuanto al derecho a la seguridad jurídica, éste ha sido violado por cuanto la Ordenanza impugnada le niega al administrado la certeza que tal derecho le otorga al haber dispuesto en su art. 1º “el inicio de un proceso excepcional de regularización de construcciones, que a partir de 1996 se encuentren con planos fuera de normas”; es decir que no sólo niega la presunción de legitimidad de los actos administrativos de aprobación de planos de construcción y fraccionamiento emitidos por gestiones ediles anteriores a la del Alcalde Juan del Granado, sino que los revoca de manera general, lo cual demuestra un evidente exceso de poder.