SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 95/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 95/01

Fecha: 21-Dic-2001

III.6.

III.6. Que, la Ordenanza no atenta contra el libre disfrute y disposición del derecho propietario, pues no prohíbe que los propietarios de planos “aprobados” puedan arrendar y percibir los frutos civiles de sus bienes, tampoco les impide disponer, venderlos, transferirlos o hipotecarlos. Es más, los recurrentes ignoran que los arts. 7-i), 22 constitucionales y 105 del Código Civil, reconocen el derecho de propiedad y lo subordinan al interés colectivo, de manera que entre otros están sujetos a las restricciones administrativas; es decir, que el derecho propietario de un inmueble no faculta a construir como mejor convenga al titular del derecho, sino que debe hacerlo de acuerdo a las reglas establecidas por el Gobierno Municipal.