SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 95/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 95/01

Fecha: 21-Dic-2001

I.2

I.2  Que, si entre los años 1996 y 2000, los funcionarios públicos dependientes del órgano administrativo denominado Gobierno Municipal de La Paz, aprobaron planos de construcción, estos actos administrativos crearon, reconocieron y declararon derechos subjetivos a favor de los administrativos reflejados en autorizaciones para construir edificaciones destinadas a viviendas o usos comerciales que debieron concluir con la aprobación de los fraccionamientos. A su vez, los actos de aprobación de planos con la certeza que deviene de su emisión por autoridades o funcionarios públicos que representaban en ese momento histórico a un órgano del Estado, generaron no sólo el inicio de obras, sino una serie de contratos y obligaciones. En consecuencia, la previsibilidad de contar con la aprobación por la Alcaldía Municipal, ha resultado afectada por la Ordenanza impugnada.

Que, el Concejo y el Alcalde del Gobierno Municipal de La Paz, debieron entender que antes de hacer uso de su facultad normativa, estaban impedidos por la propia Constitución de ponerse en contradicción con sus propios actos, pues no podían ejercer una conducta incompatible con la asumida anteriormente por quienes en función reglada actuaron en nombre del mismo órgano municipal. Que al efecto, el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 223/2000 de 15 de marzo de 2000, vinculada al principio de seguridad jurídica estableció que cuando el Estado realiza un acto jurídico o emite una disposición, ésta no sólo compromete a los funcionarios que circunstancialmente firmaron la misma, sino al organismo en cuestión, que está obligado a su cumplimiento, y consecuentemente a respetar el derecho que tiene el ciudadano a que no cambien las reglas del juego preestablecidas.