SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 95/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 95/01

Fecha: 21-Dic-2001

III.5.

III.5.  Que, no es cierto que con la Ordenanza objetada, se hubiera generado una revocación genérica que atenta contra la “predictibilidad de las conductas propias y ajenas y de sus efectos”, pues en el caso concreto es predecible la validez y firmeza del acto administrativo que aprueba planos en cuanto cumple con la norma rectora, así la seguridad jurídica está marcada por el cumplimiento de los Reglamentos citados que fueron aprobados por Ordenanza Municipal. Sin embargo, los recurrentes pretenden perpetuar una situación contra la norma a título de seguridad jurídica.

Que, al margen de aquello, la citada Ordenanza se funda en el principio de Derecho Administrativo, pues un acto administrativo irregular por esencia es susceptible de ser invalidado por el órgano que emitió el acto irregular o por el superior en grado, a fin de cumplir la Constitución, y las demás normas jurídicas. En consecuencia, los actos administrativos no constituyen cosa juzgada formal y mucho menos material, por lo que pueden ser revisables máxime si son irregulares.