Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 95/01
Fecha: 21-Dic-2001
III.4.
III.4. Que, un segundo elemento fundamental de la Ordenanza Municipal Nº 202/2000 HAM-HCM 168/2000 sin cambiar en nada el Reglamento USPA/93 ni el de Especificaciones ni atentar contra la seguridad jurídica, es que se limita a atenuar la sanción que correspondería a los propietarios de las construcciones contra el referido Reglamento, no obstante que son transgresores del orden normativo.