SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 95/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 95/01

Fecha: 21-Dic-2001

VI.5

VI.5    Que, la Ordenanza Municipal impugnada, en sus arts. 1º, 2º y 5º, resuelve iniciar un proceso de regularización para las construcciones que a partir de 1996 se encuentren con planos fuera de normas, en trámite de fraccionamiento y/o en proceso de fiscalización por trasgresión al Reglamento, aprobándose la Ecuación de Imposición de Multas de Regularización Normativa, así como la demolición inmediata de las construcciones excedentes, es decir, somete al administrado a un proceso de saneamiento, en el que se le aplica una multa, bajo pena de demolición de aquellas construcciones efectuadas a partir de 1996 sobre la base de planos debidamente aprobados, porque supuestamente estarían fuera de normas. Las normas referidas, en lo que concierne a aquellos casos de las personas que habiendo obtenido de buena fe la aprobación del plano de construcción previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos, lesionan a saber lo siguiente: