SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 95/01
Fecha: 21-Dic-2001
III.3
III.3 Que, la Ordenanza impugnada no vulnera el derecho a la seguridad jurídica, al contrario fueron los actos de aprobación de planos realizados por funcionarios públicos a instancias de particulares interesados contra la norma expresa establecida por el Reglamento USPA/93 y el Reglamento de Edificaciones, los que vulneraron tal derecho, pues el Estado de Derecho y la seguridad jurídica se sustentan bajo la presunción del conocimiento de las normas jurídicas por parte de la ciudadanía, de lo que se tiene que los ciudadanos que lograron la aprobación de sus planos de construcción irregularmente, sabían que estaban actuando en contra de normas que hasta ahora siguen vigentes (Ordenanzas Municipales 06/88 y 76/93 que aprueban el Reglamento USPA/93 y el Reglamento de Edificaciones), por lo que también sabían las consecuencias legales que ello les acarrearía.
Que, la responsabilidad en estos casos es compartida tanto por el administrador municipal como por el particular y su profesional contratado, por lo que en la Ordenanza Municipal se han iniciado las acciones legales contra los funcionarios y ex funcionarios municipales para la determinación de responsabilidades, así como también la respectiva denuncia a los Colegios Profesionales respectivos.