SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 95/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 95/01

Fecha: 21-Dic-2001

b)

b)   La garantía del debido proceso, en su elemento de la presunción de inocencia, garantizada por el art. 16-I de la Constitución Política del Estado, por cuanto se anulara un acto administrativo legítimo, como es la aprobación de los planos de construcción, sin que previamente se hubiese alegado y probado en juicio la nulidad de dichos actos, un juicio que deberá ser sustanciado con pleno resguardo de las garantías del debido proceso consagrados en la norma constitucional referida, así como el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es más, las disposiciones legales impugnadas, además de anular de hecho el acto administrativo, le imputan al administrado la autoría de un hecho ilegal y sin haberlo juzgado y oído en un proceso, le aplican la sanción bajo el rótulo de regularización, obligándole a cancelar los montos determinados en el artículo Segundo de la Ordenanza Municipal impugnada,  con la agravante de que si no se somete a ese procedimiento le aplican como castigo la demolición de la construcción.