Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 95/01
Fecha: 21-Dic-2001
ARTICULO PRIMERO.-
ARTICULO PRIMERO.- Iniciar un proceso excepcional de regularización por el período de noventa días a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para las construcciones que a partir de 1996 se encuentren con planos fuera de normas, en trámite de fraccionamiento y/o en proceso de fiscalización por trasgresión al Reglamento.