SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 95/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 95/01

Fecha: 21-Dic-2001

I.4.

I.4. Que, de igual forma los artículos segundo, tercero y quinto de la Ordenanza impugnada imponen sanciones a todas aquellas personas que tuvieran planos aprobados fuera de norma, como denominan a los actos administrativos dictados con anterioridad a febrero de 2001, para ser aplicadas dentro del inconstitucional proceso de regularización, a los actos ocurridos con anterioridad a su vigencia, vulnerando el principio de irretroactividad contenido en el art. 16-IV y 33 de la Constitución.