Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 95/01
Fecha: 21-Dic-2001
c)
c) La garantía del debido proceso, en cuanto al derecho a la defensa se refiere, establecido por el art. 16-IV de la Constitución Política del Estado, porque se anula el acto administrativo legítimo sin someter previamente a un proceso, por lo mismo sin haber probado las causas de nulidad, en consecuencia sin brindarle, al administrado, la opción alguna a defenderse y demostrar que él actuó de buena fe, y que si eventualmente existiese alguna irregularidad no es imputable a su persona sino al profesional arquitecto que contrató y al administrador público que incumplió alguna norma que estaba obligado a hacerla cumplir; y