SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 95/01
Fecha: 21-Dic-2001
d)
d) La garantía de la irretroactividad de la Ley, que prevé el art. 33 de la Constitución, porque la Ordenanza publicada el 15 de diciembre de 2000 dispone se inicie un proceso de regularización o saneamiento, con relación a las construcciones que a partir de 1996 se encuentren con planos (aprobados) supuestamente fuera de normas; pues conforme a la norma constitucional referida ninguna disposición legal, entre las que se encuentra la Ordenanza Municipal como un instrumento normativo del municipio, tiene efecto retroactivo, pues sólo regula para lo venidero, salvo en materia penal cuando beneficia al encausado y en materia social cuando expresamente lo señala la disposición legal; garantía que tiene la finalidad de precautelar los derechos que de buena fe se han adquirido, de manera que no puede aplicarse la disposición legal impugnada a los actos administrativos consolidados y realizados desde hace más de cuatro años atrás, menos modificar los actos jurídicos consolidados, ya que de hacerlo se provocaría inestabilidad e inseguridad al ciudadano afectado.