SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 95/01
Fecha: 21-Dic-2001
III.1
III.1 Que, el fundamento fáctico y lógico de la concepción de la Ordenanza Municipal impugnada, tiene su origen en el descubrimiento de una serie de irregularidades realizadas en las anteriores gestiones en diversos ámbitos y niveles, siendo uno de ellos la aprobación de planos de construcción en forma totalmente contraria a las normas establecidas por el Reglamento de Uso de Suelos y Patrones de Asentamiento (USPA/93) y el Reglamento de Edificaciones, así por ejemplo en zonas en que estaba permitido la construcción de edificaciones sólo hasta dos pisos, se permitió la construcción hasta cinco pisos, por lo que al verificar tal extremo debía procederse a la demolición, empero la proliferación de los mismos casos, motivó que el Gobierno Municipal estudiara el problema con detenimiento en procura de hallar una solución que sin vulnerar Reglamentos aprobados por Ordenanza Municipal permitiese regularizar la situación de las construcciones, procurando conciliar el interés privado con el colectivo.