SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 95/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 95/01

Fecha: 21-Dic-2001

III.7.

III.7. Que, tampoco se ha vulnerado el principio de legalidad ni retroactividad, pues lo que se continúa aplicando a los administrados son las sanciones que se fundan en una norma (USPA/93) existente con anterioridad al mismo proceso de aprobación de planos. Que, además y a mayor fundamento la doctrina administrativa acepta la modificación de los actos administrativos por razones determinadas como la legitimidad, mérito, conveniencia u oportunidad siempre que ésta modificación sea efectuada por la misma autoridad que lo realizó o por el superior en grado.

Que, la Ordenanza sólo rige para el futuro y por un tiempo determinado, el cual incluso ha sido ampliado por el art. 4to. de la Ordenanza Municipal HCM Nº 164/2001 que modifica parcialmente la Ordenanza, por lo que la Ordenanza en cuestión no retrotrae sus efectos sino que conmuta una sanción mayor que es la demolición por una menor, no obstante que el hecho irregular es subsistente.