Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 95/01
Fecha: 21-Dic-2001
I.3
I.3 Que, asimismo, la referida Ordenanza ha privado injustificadamente el libre disfrute y disposición del derecho fundamental a la propiedad garantizada por el art. 7-i) constitucional, dado que si al administrado en principio se le permitió iniciar su construcción, no se puede posteriormente por efecto de una norma suspender o eliminar esa licencia con la excusa del incumplimiento de las normas u obligaciones por parte de ex funcionarios del propio Municipio y que para ajustarse a ellos hay que pagar una multa o atenerse a la demolición.