SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02

Fecha: 05-Feb-2002

a)

a)           Porque las normas se aplicarán no para modificar un hecho, acto o relación jurídico legalmente constituidos y debidamente consumados, sino para resolver una situación de indefinición o conflicto jurídico que se origina en el incumplimiento o infracción de disposiciones legales que regulaban su constitución, lo que vicia de nulidad el hecho, acto o relación jurídica. Ahora bien, si la solución al conflicto jurídico importa la anulación de un título ejecutorial que está afectado por vicios de nulidad absoluta o relativa, la determinación de esos vicios no se efectuará sobre las causales establecidas en la Ley actual, es decir, la Ley Nº 1715, sino en la Ley pasada vigente en el momento de la otorgación del título, pues así lo establece la Disposición Final XIV de la Ley N° 1715 cuando señala que “la nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales sometidos a saneamiento, se resolverá tomando en cuenta los requisitos contenidos en las disposiciones vigentes a tiempo de su otorgamiento”.