SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02

Fecha: 05-Feb-2002

II.11

II.11 Las normas impugnadas no son contrarias a la seguridad jurídica, no atentan contra el derecho a la propiedad privada ni contra la cosa juzgada, sino que más bien, con esas disposiciones se pretende dar seguridad jurídica y no encubrir acto ilegales o fraudulentos, “y la seguridad se la otorga si es que se cumple con la función económico social”, agregando que “ queda totalmente claro que en la Ley Nº 1715 (art. 67 parágrafo I) y en su Reglamento (arts. 218, inciso 2 y 224 inciso 1), así como  para el INRA, que los Títulos Ejecutoriales y trámites agrarios que no adolezcan de vicios de nulidad deben y son  confirmados, y que aunque no cumplen con la FES, no son afectados de saneamiento” (sic).