SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02

Fecha: 05-Feb-2002

I.7

I.7 Si bien el dominio originario del suelo corresponde al Estado, conforme prevé el art. 136 de la Constitución y las Leyes de 3 de noviembre de 1886, 13 de noviembre de 1886 y 26 de octubre de 1905, que regularon la dotación, colonización y adjudicación, el Estado ha dispuesto de las tierras fiscales vía adjudicación, concesión o consolidación, otorgando derechos propietarios a los particulares, que están protegidos por la misma Ley Fundamental, de modo que retrotraer esa condición por vicios en la documentación que data de hace treinta y dos años, como en este caso, “constituye despojo o confiscación”, que no están admitidos por la Constitución la que, contrariamente y  como lo dispone el art. 58 de la propia Ley N° 1715, en su art. 22 expresa que la expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, sin que esta norma considere si la propiedad a expropiarse fue adquirida por dotación, consolidación, compra u otra modalidad. Por ende, el incumplimiento de la función económico social o función social “bajo ningún concepto puede dar lugar a la reversión, sino a la expropiación”, correspondiendo el pago de una indemnización justa.