SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02

Fecha: 05-Feb-2002

I.9

I.9 Por el principio de división de funciones, establecido por los arts. 2 y 4 de la Constitución, una misma autoridad  no puede revisar sus actos luego de haberse pronunciado en forma definitiva, a más que la misma Ley N° 1715 en su art. 50-VII “afirma que la declaración de nulidad relativa será de competencia del Tribunal Agrario Nacional, y, sin embargo, en el saneamiento, esta competencia se atribuye al propio INRA”.

Finalmente, sostienen que las disposiciones impugnadas violentan el contenido de los arts. 228 y 229 de la Constitución Política del Estado, por todo lo que interponen Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, solicitando sea admitido y elevado al Tribunal Constitucional, para que este órgano declare la inconstitucionalidad de  los arts. 66 - 6), 67, disposición Final Décima Cuarta - II de la Ley N°  1715, 218, 222, 223-b), 243, 245 y 248 del D.S. N° 25763 de 5 de mayo de 2000.