SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02

Fecha: 05-Feb-2002

I.6

I.6 El art. 67-I de la Ley N° 1715 otorga al Presidente de la República y al Director Nacional del INRA, la potestad de dictar Resoluciones Supremas y Administrativas, respectivamente, “anulatorias, modificatorias, confirmatorias y constitutivas de los Títulos Ejecutoriales y trámites agrarios”, norma que es reglamentada por el art. 248 del D.S. N° 25763 que expresa, en su parágrafo segundo, que la nulidad de Títulos Ejecutoriales y procesos agrarios en trámite, conlleva la extinción de los gravámenes e hipotecas que recaen sobre la propiedad objeto del Título Ejecutorial, encontrándose estas previsiones en los arts. 218, 222, 243 y 245 de dicho Decreto, en contra de lo determinado por el art. 175 de la Ley Fundamental que señala que los Títulos Ejecutoriales son definitivos, causan estado y no admiten ulterior recurso, estableciendo perfecto y pleno derecho de propiedad para su inscripción definitiva en Derechos Reales.