SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02

Fecha: 05-Feb-2002

III.2

III.2 Que una vez ingresado y registrado el caso en este Tribunal, de conformidad a la norma prevista por el art. 64 de la Ley Nº 1836, la Comisión de Admisión procedió al respectivo sorteo del expediente. Dada la complejidad del caso planteado, que demanda de un mayor análisis y amplio estudio, mediante Acuerdo Jurisdiccional Nº 58/01 de 29 de noviembre de 2001 se amplió el plazo por 15 días, ello de conformidad con lo dispuesto por el art. 2 de la Ley Nº 1979. Que, a solicitud del Magistrado Relator, la Comisión de Admisión mediante Auto Constitucional Nº 514/2001-CA de 17 de diciembre dispuso que el Director del Instituto Nacional de Reforma Agraria remita el expediente Nº 16506 del proceso de saneamiento del predio “Las Lagunas”, suspendiendo el cómputo del plazo para la dictación de la Sentencia. Finalmente, a solicitud del Magistrado Relator, la Comisión de Admisión ha emitido Auto Constitucional Nº 19/2002-CA de 16 de enero de 2002 disponiendo que el Tribunal Agrario nacional remita el expediente Nº 16506 referido al predio “Las Lagunas”, suspendiendo el cómputo del plazo para la dictación de la Sentencia, la documentación requerida fue recibida en el Tribunal y remitida a conocimiento del Magistrado Relator con decreto de fecha 31 de enero de 2002 en el que se dispone la reanudación del cómputo del plazo.