SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02

Fecha: 05-Feb-2002

V.8

V.8 Finalmente, el art. 248 del mencionado Reglamento, también observado por los recurrentes, indica que la nulidad de Títulos Ejecutoriales y procesos agrarios en trámite, conlleva la nulidad de todos los actos de transmisión del derecho de propiedad que tengan como antecedente de dominio el Título Ejecutorial o el proceso agrario anulado y la facultad del propietario de retirar a su costa las construcciones, mejoras y plantaciones existentes en la propiedad. Además, la citada nulidad conlleva la extinción de los gravámenes e hipoteca que recaen sobre la propiedad objeto del Titulo Ejecutorial o proceso agrario anulado; las hipotecas y gravámenes constituidos sobre propiedades agrarias cuyos Títulos Ejecutoriales y/o procesos agrarios en trámite fueran anulados, subsistirán sobre el nuevo derecho de propiedad que eventualmente se constituya a favor del deudor, conservando su orden de preferencia, debiendo consignarse este aspecto en la Resolución final correspondiente que dispondrá también  su inscripción  en el Registro de Derechos Reales.