SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02
Fecha: 05-Feb-2002
V.8
V.8 Finalmente, el art. 248 del mencionado Reglamento, también observado por los recurrentes, indica que la nulidad de Títulos Ejecutoriales y procesos agrarios en trámite, conlleva la nulidad de todos los actos de transmisión del derecho de propiedad que tengan como antecedente de dominio el Título Ejecutorial o el proceso agrario anulado y la facultad del propietario de retirar a su costa las construcciones, mejoras y plantaciones existentes en la propiedad. Además, la citada nulidad conlleva la extinción de los gravámenes e hipoteca que recaen sobre la propiedad objeto del Titulo Ejecutorial o proceso agrario anulado; las hipotecas y gravámenes constituidos sobre propiedades agrarias cuyos Títulos Ejecutoriales y/o procesos agrarios en trámite fueran anulados, subsistirán sobre el nuevo derecho de propiedad que eventualmente se constituya a favor del deudor, conservando su orden de preferencia, debiendo consignarse este aspecto en la Resolución final correspondiente que dispondrá también su inscripción en el Registro de Derechos Reales.
- VISTOS :
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7
- I.8
- I.9
- CONSIDERANDO II
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- II.11
- III. 1
- III.2
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- CONSIDERANDO VI
- VI.1
- VI.2
- VI.3
- a)
- b)
- VI.4
- VII.1
- VII.2
- La existencia del acto administrativo depende del cumplimiento de ciertos elementos esenciales:
- legitimidad,
- VII.3
- La presunción de legitimidad importa
- La invalidez es la consecuencia jurídica del acto viciado,
- En consecuencia, un acto que ha emergido de un procedimiento afectado con vicios de nulidad graves, en derecho, no ha nacido jurídicamente, y es, por tanto, nulo. En cambio, cuando un acto contiene vicios de nulidad relativa, dependiendo de cada caso, éstos pueden ser subsanados o puede convalidarse el acto siempre que se cumplan determinadas condiciones
- VII.4
- VII.5 Que, de todo lo referido se infiere que como el INRA tiene la potestad de ejecutar el saneamiento para regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, esa facultad debe abarcar necesariamente la competencia de revisar Títulos Ejecutoriales, pues de la determinación de su validez, depende el resultado de dicho procedimiento.
- , la declaratoria de nulidad de un Título Ejecutorial con vicios de nulidad absoluta, o la convalidación de uno con vicios de nulidad relativa cuando la tierra está siendo trabajada, no vulneran el mandato del art. 175 de la Constitución, porque esta norma, al establecer que los Títulos Ejecutoriales son definitivos, causan estado y no admiten ulterior recurso, se está refiriendo a los Títulos emitidos de acuerdo a los requisitos y siguiendo el procedimiento establecido en la Ley, en cuyo caso se establece ciertamente el “perfecto y pleno derecho de propiedad”; pues como se tiene referido un Título Ejecutorial viciado, no puede causar estado, ni cobrar la ejecutoria, que alcanza otro que haya sido emitido conforme a Derecho.
- CONSIDERANDO VIII
- POR TANTO: