SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02

Fecha: 05-Feb-2002

V.2

V.2 El art. 67 de la Ley mencionada prevé que como resultado del saneamiento, las resoluciones podrán ser conjunta o indistintamente, anulatorias, modificatorias, confirmatorias y constitutivas, debiendo dictarse:  Resolución Suprema cuando el proceso agrario cuente con Resolución Suprema o se hubieren emitido Títulos Ejecutoriales; y Resolución Administrativa del Director Nacional del INRA, cuando el proceso agrario no se encuentre en los casos anteriormente previstos. Además, el Director Nacional del INRA podrá dictar las medidas precautorias necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones emergentes del saneamiento.