SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02

Fecha: 05-Feb-2002

V.7

V.7 El art. 245 establece que son vicios de nulidad relativa todas las demás infracciones de norma terminante que no hubieran sido contemplados en el art. 244, el cual señala como vicios de nulidad absoluta la falta de jurisdicción y competencia, el incumplimiento o acto doloso comprobado en las principales actuaciones procesales en perjuicio de la causa pública o de tercero interesado, las dotaciones o adjudicaciones realizadas en áreas de conservación o protegidas, contraviniendo disposiciones legales que establecen su declaratoria.  El art. 50 - VI  de la Ley Nº 1715 indica que  los Títulos Ejecutoriales estarán viciados de nulidad relativa cuando existan irregularidades  u omisiones que no llegaren a impedir la existencia de alguno de sus elementos esenciales; los Títulos que adolezcan de esos vicios, podrán ser subsanados y confirmados si la tierra se encontrare cumpliendo la función económico - social, si no fuera así, serán anulados.