SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02

Fecha: 05-Feb-2002

V.5

V.5 La Resolución Suprema, de conformidad al art. 222 del Reglamento analizado,  dispondrá la nulidad de Títulos Ejecutoriales; la cancelación de partidas de propiedad que  tengan como antecedente de dominio el Título Ejecutorial anulado, y la cancelación de partidas de gravámenes e hipotecas que recaen sobre las superficies comprendidas en los Títulos anulados. La Resolución Suprema Anulatoria o de Conversión, según el art. 223-b) -objetado- conferirá derecho al otorgamiento de nuevos Títulos Ejecutoriales en  favor del subadquirente, sobre las superficies que se encuentren cumpliendo la función social o económico  social.