SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02

Fecha: 05-Feb-2002

VII.2

VII.2 Por ello, es necesario discernir de dónde emana la facultad de revisar, modificar, convalidar o anular un  Título Ejecutorial. A tal fin, se debe partir de la premisa de que la emisión de un Título Ejecutorial, encomendada constitucionalmente al Presidente de la República de acuerdo al art. 96 - 24ª, constituye un acto administrativo. El acto administrativo -según Roberto Dromi (“Derecho Administrativo”, Ed. Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1997, pág. 221), es “una declaración jurídica unilateral y concreta de la  Administración Pública, en ejercicio de un poder legal, tendiente a realizar o a producir actos jurídicos, creadores de situaciones jurídicas subjetivas,  al par que aplicar el derecho al hecho controvertido”.