SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02

Fecha: 05-Feb-2002

II.3

II.3 Lo dispuesto por el art. 66 de la Ley Nº 1715 no implica retroactividad de la nulidad relativa y condiciona la convalidación de los Títulos afectados de vicios de nulidad relativa al actual cumplimiento de la función económico social dentro del saneamiento, ya que de acuerdo a lo previsto por el art. 33 de la Ley Fundamental, la Ley no es  retroactiva, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, siendo el Derecho Agrario también materia social por su contenido.