SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02

Fecha: 05-Feb-2002

I.8

I.8 Las normas impugnadas son contrarias a la preclusión, prescripción y  la  cosa juzgada, que, de acuerdo a lo declarado por el Tribunal Constitucional en diversos fallos, únicamente puede ser revisada cuando en el trámite correspondiente se han infringido derechos fundamentales; asimismo  desconocen el derecho a la seguridad jurídica al ser retroactivas en forma inconstitucional, lo que ha motivado que los productores agropecuarios no puedan obtener financiamiento alguno, porque no les aceptan los inmuebles agrarios como garantía.