SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02

Fecha: 05-Feb-2002

V.4

V.4 El D.S Nº  25763 de 5 de mayo de 2000, que reglamenta la Ley Nº 1715,  en su Título IV, Capítulo II, Sección V, referida a las Resoluciones Finales Emergentes del Proceso de Saneamiento, en la Subsección I, art. 218, establece que el Presidente de la República, conjuntamente con el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, recibidos los actuados, dictará  Resolución Suprema por cada Título Ejecutorial, la misma que podrá ser: a) confirmatoria, si el  Título está exento de vicios; b) convalidatoria, si está afectado de vicios manifiestos de  nulidad relativa y la tierra se encuentre cumpliendo la función social o función económico - social en toda su extensión, en relación a sus titulares; c) modificatoria, si el Título está afectado de vicios manifiestos de nulidad relativa y la tierra esté cumpliendo parcialmente la función económico - social en relación a sus titulares; d) anulatoria, si el Título está afectado de vicios manifiestos de nulidad absoluta, o cuando está afectado de vicios manifiestos de nulidad relativa  y no exista cumplimiento de la función social o económico - social de la tierra; e)  anulatoria  y de conversión, cuando el Título Ejecutorial esté afectado de vicios manifiestos de nulidad relativa y la tierra se encuentre cumpliendo la función social o parcialmente la función económico - social en relación al subadquirente.