SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02
Fecha: 05-Feb-2002
V.4
V.4 El D.S Nº 25763 de 5 de mayo de 2000, que reglamenta la Ley Nº 1715, en su Título IV, Capítulo II, Sección V, referida a las Resoluciones Finales Emergentes del Proceso de Saneamiento, en la Subsección I, art. 218, establece que el Presidente de la República, conjuntamente con el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, recibidos los actuados, dictará Resolución Suprema por cada Título Ejecutorial, la misma que podrá ser: a) confirmatoria, si el Título está exento de vicios; b) convalidatoria, si está afectado de vicios manifiestos de nulidad relativa y la tierra se encuentre cumpliendo la función social o función económico - social en toda su extensión, en relación a sus titulares; c) modificatoria, si el Título está afectado de vicios manifiestos de nulidad relativa y la tierra esté cumpliendo parcialmente la función económico - social en relación a sus titulares; d) anulatoria, si el Título está afectado de vicios manifiestos de nulidad absoluta, o cuando está afectado de vicios manifiestos de nulidad relativa y no exista cumplimiento de la función social o económico - social de la tierra; e) anulatoria y de conversión, cuando el Título Ejecutorial esté afectado de vicios manifiestos de nulidad relativa y la tierra se encuentre cumpliendo la función social o parcialmente la función económico - social en relación al subadquirente.
- VISTOS :
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7
- I.8
- I.9
- CONSIDERANDO II
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- II.11
- III. 1
- III.2
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- CONSIDERANDO VI
- VI.1
- VI.2
- VI.3
- a)
- b)
- VI.4
- VII.1
- VII.2
- La existencia del acto administrativo depende del cumplimiento de ciertos elementos esenciales:
- legitimidad,
- VII.3
- La presunción de legitimidad importa
- La invalidez es la consecuencia jurídica del acto viciado,
- En consecuencia, un acto que ha emergido de un procedimiento afectado con vicios de nulidad graves, en derecho, no ha nacido jurídicamente, y es, por tanto, nulo. En cambio, cuando un acto contiene vicios de nulidad relativa, dependiendo de cada caso, éstos pueden ser subsanados o puede convalidarse el acto siempre que se cumplan determinadas condiciones
- VII.4
- VII.5 Que, de todo lo referido se infiere que como el INRA tiene la potestad de ejecutar el saneamiento para regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, esa facultad debe abarcar necesariamente la competencia de revisar Títulos Ejecutoriales, pues de la determinación de su validez, depende el resultado de dicho procedimiento.
- , la declaratoria de nulidad de un Título Ejecutorial con vicios de nulidad absoluta, o la convalidación de uno con vicios de nulidad relativa cuando la tierra está siendo trabajada, no vulneran el mandato del art. 175 de la Constitución, porque esta norma, al establecer que los Títulos Ejecutoriales son definitivos, causan estado y no admiten ulterior recurso, se está refiriendo a los Títulos emitidos de acuerdo a los requisitos y siguiendo el procedimiento establecido en la Ley, en cuyo caso se establece ciertamente el “perfecto y pleno derecho de propiedad”; pues como se tiene referido un Título Ejecutorial viciado, no puede causar estado, ni cobrar la ejecutoria, que alcanza otro que haya sido emitido conforme a Derecho.
- CONSIDERANDO VIII
- POR TANTO: