SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/02

Fecha: 05-Feb-2002

La invalidez es la consecuencia jurídica del acto viciado,

La invalidez es la consecuencia jurídica del acto viciado, en razón de los principios de legalidad, justicia y eficacia; o sea que la nulidad es la consecuencia jurídica que se  impone ante la  transgresión al orden jurídico,  las nulidades son un resultado obligado del antecedente: los vicios jurídicos. Las nulidades pueden ser  absolutas, cuando el vicio es muy grave, o relativa, cuando es menos grave o leve.