SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2003-R

Fecha: 20-Ago-2003

Fragmento 21

            En situaciones similares, este Tribunal ha establecido a través de las SSCC 287/2003-R, 577/20003-R, 583/2003-R y 1003/2003-R, entre otras, que no puede alegarse indefensión cuando la misma ha sido provocada deliberadamente, esto es, cuando la persona, con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión; situación que se da en la problemática planteada, y que impide otorgar la tutela solicitada, determinando la improcedencia del recurso.