Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
II.1.
II.1. A raíz de la denuncia y posterior querella presentadas por Homero Omar Rueda Terceros en contra de José Emiliano Guillen Machi -representado del recurrente-, por la comisión de los delitos de falsedad ideológica, estafa y otros, se organizaron diligencias de Policía Judicial, que a su conclusión pasaron a conocimiento de la Jueza recurrida, quien mediante Resolución de 27 de noviembre de 2000, dictó auto inicial de la instrucción en contra del representado, disponiendo se libre mandamiento de comparendo para que se presente a ese tribunal al día siguiente de su legal citación (fs. 1, 59-61, 62, 89, 95).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Jueza recurrida,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tendrá los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, siendo por ende, el único que puede hacer uso de los recursos legales sin necesidad de poder de su defendido
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3.
- REVOCAR