SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2003-R

Fecha: 20-Ago-2003

Jueza recurrida,

La Jueza recurrida, en su informe cursante de fs. 346 a 347, refirió que dentro del proceso penal seguido contra el recurrente, dictó el auto inicial de la instrucción, ordenando se libre mandamiento de comparendo, sin que se haya podido cumplir su citación conforme consta del informe del oficial de diligencias, en el que le comunicó que el imputado no pudo ser habido para su notificación, ya que no vivía en el referido domicilio desde hace más de 7 meses, por lo que en aplicación del art. 101 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), ordenó su citación mediante edicto, designándole defensor de oficio. Con referencia al apersonamiento de Roxana Arce de Subieta, en el que aseveró que el recurrente tenía domicilio en Valencia, España, ésta adjuntó como prueba documental una solicitud de inscripción en el registro de matrícula, en la cual se adhirió una fotografía del supuesto imputado; documentación que al examinarla se evidenció que fue llenada y firmada por una persona indeterminada (supuestamente por el imputado), sin que exista sello, firmas, cargo de recepción de autoridad administrativa u otra que avale la veracidad de dicho documento. Por último, desde la etapa de la instrucción, el procesado se apersonó mediante terceros a efectos de asumir su defensa, situación que demuestra que desde el primer momento del proceso tuvo conocimiento del mismo, lo que supone la improcedencia de este recurso, en aplicación de la jurisprudencia sentada en las SSCC 287/2003-R y 583/2003-R.