Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
tendrá los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, siendo por ende, el único que puede hacer uso de los recursos legales sin necesidad de poder de su defendido
Por otra parte, en caso de que el imputado no se presentara y fuera declarado rebelde, su defensor de oficio tendrá los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, siendo por ende, el único que puede hacer uso de los recursos legales sin necesidad de poder de su defendido, cual reconocen expresamente los arts. 74 último párrafo y 258 CPP 1972.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Jueza recurrida,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tendrá los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, siendo por ende, el único que puede hacer uso de los recursos legales sin necesidad de poder de su defendido
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3.
- REVOCAR