SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2003-R

Fecha: 20-Ago-2003

procedente

La Resolución cursante de fs. 351 a 352 de obrados, de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró procedente el recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 260 vta. inclusive, es decir hasta que el defensor de oficio del rebelde, materialice el derecho a defensa, sin costas ni multa ni responsabilidad para las autoridades recurridas. Este fallo tiene los siguientes fundamentos:

a)   La causa, previo sorteo en el sistema informático, fue distribuida al Juzgado de Instrucción de Turno; la petición de nulidad por no haberse permitido actuar a la apoderada Roxana Arce de Zubieta como al recurrente en representación del procesado, es temeraria, pues la norma penal no admite la representación por mandato del imputado, acusado o procesado en materia penal, al ser éste un acto personalísimo; la falta de declaración de rebeldía en la instrucción no es causal de nulidad; el abogado defensor no pudo haber planteado apelación contra el auto final de la instrucción ya que conforme al art. 231.7) CPP, ese recurso procede después de la declaración confesoria y por último, la falta de notificación no provocó indefensión al imputado, pues desde el inicio el imputado tuvo conocimiento del proceso y se presentó por medio de representantes, siendo su ausencia voluntaria.

b)  No obstante lo explicado, respecto a la actuación del abogado defensor de oficio en el plenario, se evidencia que cumplió su función hasta el pronunciamiento de sentencia, pero inexplicablemente no apeló de la misma, vulnerando el derecho a defensa del procesado, con su actitud pasiva y negligencia;  además, el recurrente es objeto de una sentencia condenatoria y por ende, de una pena corporal, correspondiendo otorgar la tutela sobre este aspecto.