SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2003-R

Fecha: 20-Ago-2003

III.2.

III.2.  En la especie, al haber rechazado los jueces recurridos, con los mismos argumentos antes expuestos, los apersonamientos de terceros en representación del procesado, tanto en la etapa de la instrucción como en el plenario de la causa, dada la naturaleza de la acción, procedieron en correcta aplicación del ordenamiento procesal penal vigente. De igual manera, el rechazo por parte del juez plenariante del recurso de apelación presentado contra la sentencia condenatoria por un abogado diferente al abogado defensor, es completamente legal y guarda coherencia con la normativa antes citada, siendo evidente que las autoridades judiciales recurridas actuaron conforme a derecho, sin violar los derechos del procesado al debido proceso y menos a la defensa, pues está claramente establecido que el representado del recurrente se enteró del proceso desde su inicio, y sin someterse a proceso, pretendió asumir su defensa en forma ilegal, a través de un representante, arguyendo tener domicilio fuera del país, cuando lo que correspondía era que se presente personalmente, y al no haberlo hecho, permitió que se lo declare rebelde en las dos etapas del proceso, dando lugar a que en resguardo de su derecho a defensa, los recurridos designen en su favor un defensor de oficio, a través del cual el procesado pudo asumir defensa y plantear recurso de apelación, y al no haber procedido de esa manera, insistiendo en asumir defensa a través de sus representantes, pese a que sus apersonamientos ya habían sido rechazados, él mismo provocó su indefensión así como la ejecutoria de la sentencia condenatoria pronunciada en su contra.