Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
II.5.
II.5. Por memorial de 12 de junio de 2001 el defensor de oficio del representado se apersonó ante la recurrida (fs.135), quien el 18 de junio de 2001 dictó auto final de procesamiento contra el procesado, por los delitos de estafa, falsedad ideológica, apropiación indebida y abuso de confianza, y auto de sobreseimiento definitivo por el delito de extorsión, por falta de tipicidad, disponiendo su detención formal (fs.136-137, 138).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Jueza recurrida,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tendrá los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, siendo por ende, el único que puede hacer uso de los recursos legales sin necesidad de poder de su defendido
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3.
- REVOCAR