Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
II.7.
II.7. El 20 de septiembre de 2001, al no haberse presentado el recurrente, se lo declaró rebelde y contumaz, designándole como defensor de oficio a Fernando Pedriel (fs. 161), quien se apersonó ante el recurrido en 24 de septiembre (fs. 165); el 9 de octubre presentó lista de testigos de descargo (fs. 170), asistió a la audiencia de apertura de debates y a la de declaración de testigos (fs. 171, 173-177), pero no produjo la prueba ofrecida (fs. 180).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Jueza recurrida,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tendrá los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, siendo por ende, el único que puede hacer uso de los recursos legales sin necesidad de poder de su defendido
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3.
- REVOCAR