Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
II.8.
II.8. El 8 de abril de 2002, el actor, Antonio Rivas Inturias, se apersonó en nombre del procesado a objeto de representarlo en el proceso penal, solicitando la nulidad de obrados y la sustitución de abogado defensor (fs. 196-200). Mediante Resolución de 5 de agosto de 2002, ambos extremos fueron rechazados por el juez co-recurrido (fs. 208-209).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Jueza recurrida,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tendrá los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, siendo por ende, el único que puede hacer uso de los recursos legales sin necesidad de poder de su defendido
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3.
- REVOCAR