Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
II.4.
II.4. Por decreto de 3 de mayo de 2001, la co-recurrida ordenó que el edicto publicado se acumule a sus antecedentes, señalando audiencia de declaratoria de rebeldía; providencia que dejó sin efecto mediante su similar de 15 del mismo mes y año, indicando que al haber transcurrido superabundantemente el plazo de la instrucción, éste quedaba cerrado, remitiendo el caso a la Fiscalía para el requerimiento en conclusiones (fs. 105 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Jueza recurrida,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tendrá los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, siendo por ende, el único que puede hacer uso de los recursos legales sin necesidad de poder de su defendido
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3.
- REVOCAR