Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
III.1.
III.1. La defensa del imputado en el proceso penal es personalísima, puesto que los arts. 131, 67, 68.2) y 227 CPP 1972 aplicables al caso de autos, le imponen la obligación de comparecer a prestar su indagatoria en la instrucción y a asistir personalmente a los actos y audiencias del debate, asistido de su abogado. Por consiguiente, pretender asumir defensa a través de un apoderado, constituye una pretensión ilegal y violatoria de la normativa procesal citada, que es de orden público y cumplimiento obligatorio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Jueza recurrida,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tendrá los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, siendo por ende, el único que puede hacer uso de los recursos legales sin necesidad de poder de su defendido
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3.
- REVOCAR