SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2003-R

Fecha: 20-Ago-2003

III.1.

III.1.  La defensa del imputado en el proceso penal es personalísima, puesto que los arts. 131, 67, 68.2) y 227 CPP 1972 aplicables al caso de autos, le imponen la obligación de comparecer a prestar su indagatoria en la instrucción y a asistir personalmente a los actos y audiencias del debate, asistido de su abogado. Por consiguiente, pretender asumir defensa a través de un apoderado, constituye una pretensión ilegal y violatoria de la normativa procesal citada, que es de orden público y cumplimiento obligatorio.