Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
II.10.
II.10. Por Sentencia de 27 de enero de 2003, se declaró culpable al procesado de los delitos de falsedad ideológica, estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, condenándolo a sufrir una condena de tres años de reclusión (fs. 261-263). Por memoriales de 1 y 7 de febrero de 2003, el representado del recurrente presentó apelación sin firmar los mismos, con la intervención del abogado Alberto Arandia (fs. 266 y 273); recurso que fue rechazado por resolución de 18 de febrero de 2003, al haber sido planteado fuera de término y por un abogado que no es el defensor de oficio (fs. 275); siendo declarada la sentencia ejecutoriada por providencia de 8 de marzo de 2003 (fs. 278 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Jueza recurrida,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tendrá los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, siendo por ende, el único que puede hacer uso de los recursos legales sin necesidad de poder de su defendido
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3.
- REVOCAR