SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
II.9.
II.9. El 7 de septiembre de 2002, el procesado a través del recurrente, presentó cuestión previa de falta de tipicidad y apelación del auto de procesamiento, que fueron rechazados por el co-recurrido mediante de 12 de octubre de 2002, al no haberse aceptado la representación mediante mandato (fs. 218-223, 226 vta.). En 30 de octubre de 2002 el abogado defensor de oficio presentó conclusiones solicitando la absolución de su defendido (fs. 229-230). En 26 de noviembre de 2002, Pastor Rider Daza Rojas en representación del procesado José Emiliano Guillén, solicitó la nulidad de obrados y presentó cuestión previa de falta de tipicidad (fs. 237-239), solicitud que fue rechazada por el juez, mediante Resolución de 16 de noviembre de 2002 disponiendo la prosecución de la causa (fs. 242-243).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Jueza recurrida,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tendrá los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, siendo por ende, el único que puede hacer uso de los recursos legales sin necesidad de poder de su defendido
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3.
- REVOCAR