SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
II.6.
II.6. Remitido el expediente al plenario de la causa ante el Juez co-recurrido, éste por providencia de 3 de julio de 2001 fijó audiencia de confesión (fs. 142), con la que el actor no pudo ser notificado (fs. 144); apersonándose el 4 de ese mes, Roxana Arce de Subieta en representación del procesado, solicitud que fue rechazada por el juzgador mediante Resolución de 26 de julio de 2001, bajo el argumento de que las normas penales no contemplan que el procesado pueda otorgar poder para que una persona asuma su representación, al ser la responsabilidad penal personalísima, ordenando se emita el edicto correspondiente (fs. 148). Por memorial de 19 de septiembre de 2001, Roxana Arce de Subieta solicitó al recurrido la citación de su representado mediante exhorto (fs. 160).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Jueza recurrida,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tendrá los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, siendo por ende, el único que puede hacer uso de los recursos legales sin necesidad de poder de su defendido
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3.
- REVOCAR